Mincetur modifica el marco normativo para los guías de turismo
Esta mañana, el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, modificado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y dirigido hacia los guías de turismo y el desarrollo de sus actividades, con el fin de garantizar un servicio de calidad para los visitantes.
La normativa incluye una actualización en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo (N°28529), agregando la definición técnica del término “guía de montaña” para precisar sus actividades e incorporar las condiciones necesarias para la obtención de un carné oficial. Asimismo, señala obligatoria la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, plataforma del Mincetur que permite acceder a la información de empresas o personas naturales del sector que brinden servicios formales.
Otras disposiciones a tomar en cuenta son las infracciones y sanciones vinculadas al guiado de montaña, seguido de la emisión de un documento que compruebe el manejo de un idioma extranjero por parte de los guías. Como cuarta disposición complementaria y final, se establece una definición para el orientador turístico y el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado.
“Con esta medida, el Gobierno reafirma su compromiso con el fortalecimiento del ejercicio profesional del guiado turístico y con la promoción de un turismo seguro, ordenado y de calidad en el país. Además, nos permite fortalecer el marco regulatorio de la actividad de los guías de montaña con el objetivo de garantizar un mejor servicio a nuestros visitantes”, señaló la titular de Mincetur, Teresa Mera.
El Decreto Supremo adapta las disposiciones de la Ley N° 31617 (publicada el 15 de noviembre de 2022), y serán aplicadas por los gobiernos regionales a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
*Fotografía de Mincetur.

